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Europa Press
Miércoles, 11 de mayo 2016, 13:08
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Según relata la sentencia, la víctima había sido contratada en dicha empresa como vendedora de inmuebles, si bien se había incorporado al trabajo el 30 de julio de 2007 procedente de una baja laboral.
Desde su incorporación, el acusado comenzó a someterla a continuas presiones con la finalidad de que abandonara su puesto.
De esta forma, como precisa el fallo, D.M.C. le decía que en la empresa «no había trabajo para los dos» y se dirigía a ella preguntándole «si quería estar de buenas o de malas», agregando que «el que estaba de malas con él se lo quitaba de en medio».
Asimismo, y con la finalidad de que no llevara a cabo su trabajo de forma eficiente, no le comunicaba los cambios de precios en los inmuebles que iba a vender, con lo que la mujer daba una información errónea a los clientes. Además, el acusado puso claves a los ordenadores de la inmobiliaria, las cuales le impedían el acceso a los mismos, llegando a cambiar incluso la clave de la puerta de acceso a la oficina, lo que le imposibilitaba acceder al interior.
De baja
Así las cosas, la víctima fue de nuevo dada de baja desde el 17 de octubre de 2007 hasta el 25 de abril de 2008, si bien fue diagnosticada de agorafobia con ataque de pánico y reacción depresiva por el acoso en el entorno de trabajo, motivo por el que precisó de asistencia psiquiátrica, con la que sigue en la actualidad.
Por todo ello, D.M.C. ha sido condenado por un delito continuado de coacciones y por otro de lesiones a un año y medio de prisión así como a pagar una indemnización a la víctima de 10.000 euros. No obstante, el Juzgado de lo Penal de Jaén ha considerado la suspensión de la pena de cárcel por un tiempo de dos años, eso sí, con la advertencia de que el procesado no delinca en dicho plazo, pues se revocaría dicha suspensión.
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