La OMIC recuerda la obligatoriedad en establecimientos hosteleros de informar sobre alérgenos que contengan sus productos
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Úbeda recuerda a los establecimientos hosteleros la obligación que, desde el pasado mes de diciembre, tienen de ofrecer información por escrito sobre los alérgenos que contengan en sus menús, o en los alimentos que sirvan sin envasar, en bares, restaurantes y hospitales. Así lo recoge el reglamento aprobado por la Unión Europea (UE) en 2011 y que tuvo una moratoria para su aplicación hasta finales de 2014. Una normativa europea que, como destacó la concejal de Consumo, Virginia Ruiz, es «de obligado cumplimiento».
Alberto Román Vílchez
Miércoles, 11 de mayo 2016, 14:29
De esta forma, los consumidores que sufran reacciones alérgicas o intolerancias por la ingesta de un producto, alimento o sustancia alimenticia «puede sentarse con tranquilidad ... en los establecimientos» con la garantía de que no encontrará esas sustancias en su plato. El listado de estos alérgenos de obligatoria información asciende a 14 y deberá informarse sobre ellos en etiquetados, así como en las cartas de comedores y restaurantes. El objetivo de esta normativa es «comer sin riesgos», subrayó Ruiz, puesto que así los consumidores estarán mejor informados.
El avance en la información que se facilita al consumidor será aún más amplio a partir de abril de 2015, puesto que se indicará en el etiquetado en qué país se ha criado y sacrificado el animal que vamos a adquirir. Y ya en diciembre de 2016, se indicará información nutricional de los alimentos como, por ejemplo, la cantidad de energía que aportan, así como las grasas, hidratos de carbono, azúcares, sal o proteínas que contienen, entre otros ingredientes.
Ya no será necesario preguntar al responsable del establecimiento, ni dejar el producto fuera de la cesta de la compra por un «por si acaso». A partir de ahora las etiquetas y las cartas deberán informar de forma exhaustiva. Así, en los productos constará información que hasta ahora no se facilitaba como, por ejemplo, el tipo de aceite específico: si es de oliva, de girasol o de palma. Hasta ahora sólo se indicaba el uso de 'aceites vegetales'.
Ejemplos
Así, se informará sobre cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados. O sobre productos a base de crustáceos, moluscos, huevo, pescado, cacahuetes, soja, leche y sus derivados (incluida la lactosa), frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces de Macadamia o nueces de Australia), apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos o altramuces.
La información debe ser clara, accesible y proactiva. Puede ir desde un cartel informativo de la tenencia de esa información y facilitarla en caso de solicitud, hasta ofertarla en todos los elementos de elección en la zona externa de los locales. La única excepción a la norma son los envases con un tamaño inferior a los 10 centímetros, como paquetes de chicles o caramelos, y las bebidas alcohólicas. En el caso del consumo fuera del hogar, será más cómodo para las personas que padecen alguna alergia o intolerancia, ya que las cartas de los restaurantes indicarán si los alimentos llevan, o pueden contener, alguno de los 14 alérgenos más comunes.
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