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Firma del convenio de colaboración.

Úbeda podrá celebrar audiencias de la Junta Arbitral de Consumo

Los ciudadanos ubetenses y de localidades limítrofes no tendrán que desplazarse a la capital para resolver diferencias entre consumidores y empresarios

Alberto Román

Úbeda

Lunes, 29 de marzo 2021, 23:37

La Diputación Provincial de Jaén y el Ayuntamiento de Úbeda firmaron un convenio de colaboración para la celebración de audiencias de la Junta Arbitral de Consumo, lo cual evitará a los ciudadanos ubetenses y de zonas limítrofes tener que desplazarse hasta la capital. En el acto de rúbrica, celebrado en la Alcaldía, estuvieron presentes el primer teniente de alcalde, Javier Gámez, la concejala de Consumo, Josefa Chinchilla, y el diputado de Servicios Municipales, José Luis Hidalgo García.

La Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Jaén fue puesta en marcha en 1994, tras una fuerte labor de sensibilización por parte de la Diputación Provincial, dirigida a consumidores y usuarios, así como a las empresas y autónomos prestadores de los servicios, con el objetivo de que se adhiriesen a la fórmula del arbitraje de consumo al ser éste un sistema más ágil y económico que la vía judicial para solventar las diferencias entre consumidores y empresarios, puesto que no tiene coste alguno.

Desde su puesta en marcha la idea es propiciar la posibilidad de celebrar audiencias en municipios próximos al reclamante y reclamado, con la intención de evitar desplazamientos dada la gran extensión de la provincia. Ante ello, el Ayuntamiento de Úbeda mostró interés en el sistema arbitral de consumo y en la celebración en el mismo de audiencias arbitrales.

Tras rubricar este convenio, la ciudad será una de las sedes provinciales en las que se podrán realizar audiencias de la Junta Arbitral de Consumo, relacionadas con asuntos y reclamaciones formuladas por la ciudadanía de Úbeda y de municipios limítrofes que no dispongan de servicio de Oficina de Información al Consumidor de titularidad propia. Con ello se mejoran los servicios que la Junta Provincial de Consumo presta a nivel provincial, avanzando en la eficacia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad púbica.

Con la firma, además, ambas partes se comprometen a la creación de una comisión de seguimiento integrada por cuatro representantes (dos por cada entidad), que tendrá como finalidad el control e interpretación, con carácter general, del citado convenio de colaboración.

Referente comercial

El primer teniente de alcalde comentó que este acto mejorará la atención que el Ayuntamiento de Úbeda ofrece a sus ciudadanos y a los establecimientos. Así, tuvo unas palabras de reconocimiento a la labor realizada desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). «Úbeda, como gran referente comercial, tenía que ser una de las sedes de esta Junta Arbitral de Consumo», incidió.

Por su parte, la concejala de Consumo matizó que la celebración de audiencias tendrán lugar en un espacio habilitado en el Palacio Marqués de Contadero, lugar que acoge la OMIC. «Desde allí llevábamos hace tiempo celebrando actos de mediación para que los conflictos no llegasen a la vía judicial», añadió.

El diputado de Servicios Municipales hizo hincapié en que para la Diputación Provincial de Jaén es importante resolver esos conflictos entre consumidores y empresas, «de una manera amigable y extrajudicial, a través del sistema arbitral de consumo que es gratuito».

Y es que, como resaltó, este sistema se sustenta sobre cinco pilares: rapidez, eficacia, economía, voluntariedad y ejecutividad. Rapidez, porque se tramita en un corto periodo de tiempo; eficacia, al resolver los litigios a través de un laudo, de obligado cumplimiento, sin necesidad de recurrir a la vía judicial; economía, porque es gratuito para ambas partes y solo se deberá abonar si se requiere el peritaje por empresas especializadas; voluntariedad, ya que las partes se adhieren libremente al sistema, quedando vinculadas las resoluciones dictadas; y, por último, ejecutividad, porque los laudos o resoluciones de los órganos arbitrales son de aplicación obligada por las partes con el mismo valor legal que si de una sentencia judicial se tratase.

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